http://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/cuanto-le-deben-pagar-a-un-trabajador-por-recargo-nocturno-en-colombia-110716
Hora adicional representará un ingreso promedio de $ 21.517 pesos a trabajadores con salario mínimo.
Si usted se encuentra en ese grupo, tome el valor de su salario mensual y divídalo por 30, que es el número de días que componen ese ingreso. El resultado le indica cuál es su salario diario.
Ese ingreso diario tendrá que dividirlo por 8, que es el número de horas que componen una jornada laboral normal en Colombia. El resultado corresponde a lo que usted obtiene por cada hora de su trabajo.
Con el valor de esa hora laboral el siguiente paso es sacarle el 35 por ciento y el resultado obtenido es el costo del recargo nocturno al que tiene derecho si su jornada laboral se extiende más allá de las 9 de la noche.
EL TIEMPO elaboró un ejercicio partiendo de la base del salario mínimo, para conocer cuál es el valor del recargo nocturno que deben tener en cuenta los trabajadores colombianos y este es el resultado:
Salario devengado Valor recargo*
$ 737.717 $ 21.517
$ 1.000.000 $ 29.167
$ 1.500.000 $ 43.750
$ 2.000.000 $ 58.333
$ 2.500.000 $ 72.917
$ 3.000.000 $ 87.500
$ 3.500.000 $ 102.083
$ 4.000.000 $ 116.667
$ 4.500.000 $ 131.250
$ 5.000.000 $ 145.833
$ 5.500.000 $ 160.417
$ 6.000.000 $ 175.000
$ 6.500.000 $ 189.583
$ 7.000.000 $ 204.167
$ 7.500.000 $ 218.750
$ 8.000.000 $ 233.333
$ 8.500.000 $ 247.917
$ 9.000.000 $ 262.500
$ 9.500.000 $ 277.083
$ 10.000.000 $ 291.667
$ 10.500.000 $ 306.250
$ 11.000.000 $ 320.833
$ 11.500.000 $ 335.417
$ 12.000.000 $ 350.000
$ 12.500.000 $ 364.583
$ 13.000.000 $ 379.167
$ 13.500.000 $ 393.750
$ 14.000.000 $ 408.333
$ 14.500.000 $ 422.917
$ 15.000.000 $ 437.500
*Es el ingreso adicional que recibiría un trabajador por trabajar desde las 9 de la noche, si lo hace 20 días al mes. Cifras en pesos.
Como se recuerda, hasta antes del 2000 la jornada diurna de los trabajadores colombianos iba desde las 6 de la mañana a 6 de la tarde, lo que implicaba que a partir de esa hora comenzaba y se podía cobrar el recargo nocturno.
Pero la Ley 789 del 2002 determinó que dicha la jornada laboral diurna en el país se ampliara, por lo que a partir de esa norma se fijó entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche.
Lo anterior significa que cualquier hora laborada dentro del horario nocturno se debe reconocer con el pago del 35 por ciento adicional al salario. Esto, siempre y cuando sea dentro de un horario de ocho horas de trabajo, porque si se cruza con horas extras, esa hora adicional será del 75 por ciento.
Según cálculos realizados por Planeación Nacional para el Ministerio de Hacienda, cuando el proyecto de ley que acaba de sancionar el presidente planteaba que el empleado podría cobrar horas extras a partir de las 8 p. m., estableció que ese incremento, en 2 horas de la jornada laboral nocturna, “aumentaría la tasa de desempleo en 0,3 por ciento de la Población Económicamente Activa, lo que corresponde a una reducción de 72.200 empleos formales y 200 mil informales entre 1 y 3 años”.
Se estima que ese beneficio cubrirá a unos 450.000 trabajadores ocupados formales en el país.
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