Por turevisorfiscal.com / 29 mayo, 2014
CONTRATO LABORAL | CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
El trabajador deberá prestar personalmente el servicio, en beneficio del empleador; es decir, la actividad a realizar la ejecutará el mismo. | Se pacta para la ejecución de una labor específica, que la persona desarrollará de acuerdo a su experiencia, capacidad y formación de una materia en particular. |
Existe una continua subordinación del trabajador con respecto al empleador. En este orden, el empleador tiene la facultad de impartir órdenes al trabajador, de acuerdo a las necesidades y conveniencias de la organización. Sin embargo, es importante tener en cuenta que dichas órdenes no deben atentar bajo ninguna circunstancia con la dignidad, el honor y los derechos del trabajador. * | El contratista tendrá independencia sobre la forma en la cual desarrollará la labor para la cual fue contratado. Además, será autónomo en cuanto al criterio técnico y científico que utilizará para la ejecución de la labor que dio origen al contrato. |
El empleador deberá retribuir al trabajador mediante una remuneración, que para efectos del contrato se denominada salario. | Su forma de remuneración será por honorarios. |
Debido a la relación laboral existente, el trabajador tiene derecho al pago de prestaciones sociales. | Debido a que no existe ninguna relación laboral, no se genera el pago de prestaciones sociales. |
El contrato laboral se podrá establecer de acuerdo a su duración, a término fijo o a término indefinido. En el caso de los contratos establecido a término fijo, será posible la prórroga del mismo cuando las partes así lo acuerden. | El contrato por prestación de servicios es temporal, debido a que su duración estará acorde al tiempo estipulado para la realización de la labor por parte del contratista. Por esta razón, el tiempo de contrato es limitado. |
La afiliación al sistema de seguridad social, la deberá hacer el empleador. | La afiliación al sistema de seguridad social, la deberá hacer directamente el contratista, como trabajador independiente. |
Se puede establecer un periodo de prueba, dependiendo de la duración del contrato. | No hay lugar a periodo de prueba. |
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