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miércoles, 19 de julio de 2017

¿CUÁL SERÁ SU INGRESO ADICIONAL CON EL NUEVO RECARGO NOCTURNO?

miércoles, julio 19, 2017

http://www.mintrabajo.gov.co/febrero-2017/7846-presidente-santos-sanciona-ley-que-establece-el-recargo-nocturno-desde-las-9-de-la-noche.html
BOGOTÁ, 19 de jul/17.- El presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó este miércoles, las Leyes 1846 y 1848 de 2017, en virtud de la primera se recupera el recargo nocturno de una hora adicional, es decir, a partir de las 9 de la noche y hasta las 6 de la mañana. Y la segunda, dispone la formalización, titulación y reconocimiento de predios urbanos que beneficiará a las familias colombianas.
En lo atinente a la Ley de recargo nocturno, iniciativa de origen parlamentario que fue acompañada en su trámite legislativo por el Ministerio del Trabajo, tendrá un impacto directo sobre aproximadamente 450 mil empleados que devengan entre un salario mínimo y un millón de pesos.  
El recargo seguirá siendo el mismo 35% que regía desde las 10 de la noche, por lo que una persona que se gane el salario mínimo pasará de ganar después de las 9 de la noche, de 3.074 a 4.150 pesos por hora, es decir, un poco más de 1.000 pesos. Esto quiere decir que al mes, por una hora de recargo nocturno trabajada durante los 5 días de la semana (20 horas), recibirá 21.517 pesos de más, mientras que el que gana un millón obtendrá 29.167 pesos.

http://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/cuanto-le-deben-pagar-a-un-trabajador-por-recargo-nocturno-en-colombia-110716

Hora adicional representará un ingreso promedio de $ 21.517 pesos a trabajadores con salario mínimo.



 
19 de julio 2017 , 07:06 p.m.
La recién sancionada ley que modifica el horario laboral del recargo nocturno en Colombia, el cual ahora será a partir de las 9 p. m., puso a hacer cuentas a más de un trabajador para saber, a ciencia cierta, qué tanto representa esa hora adicional en sus ingresos mensuales.
Las cuentas para conocer el valor de lo que una persona, cuya jornada laboral va hasta las 10 de la noche, recibirá al final del mes por cuenta de la modificación del recargo nocturno, son sencillas.

Si usted se encuentra en ese grupo, tome el valor de su salario mensual y divídalo por 30, que es el número de días que componen ese ingreso. El resultado le indica cuál es su salario diario.

Ese ingreso diario tendrá que dividirlo por 8, que es el número de horas que componen una jornada laboral normal en Colombia. El resultado corresponde a lo que usted obtiene por cada hora de su trabajo.

Con el valor de esa hora laboral el siguiente paso es sacarle el 35 por ciento y el resultado obtenido es el costo del recargo nocturno al que tiene derecho si su jornada laboral se extiende más allá de las 9 de la noche.

EL TIEMPO elaboró un ejercicio partiendo de la base del salario mínimo, para conocer cuál es el valor del recargo nocturno que deben tener en cuenta los trabajadores colombianos​ y este es el resultado:

Salario devengado   Valor recargo* 
$ 737.717                           $ 21.517
$ 1.000.000                       $ 29.167
$ 1.500.000                       $ 43.750
$ 2.000.000                      $ 58.333
$ 2.500.000                      $ 72.917
$ 3.000.000                      $ 87.500
$ 3.500.000                      $ 102.083
$ 4.000.000                      $ 116.667
$ 4.500.000                      $ 131.250
$ 5.000.000                      $ 145.833
$ 5.500.000                      $ 160.417
$ 6.000.000                      $ 175.000
$ 6.500.000                      $ 189.583
$ 7.000.000                      $ 204.167
$ 7.500.000                      $ 218.750
$ 8.000.000                      $ 233.333
$ 8.500.000                      $ 247.917
$ 9.000.000                      $ 262.500
$ 9.500.000                      $ 277.083
$ 10.000.000                    $ 291.667
$ 10.500.000                    $ 306.250
$ 11.000.000                     $ 320.833
$ 11.500.000                     $ 335.417
$ 12.000.000                    $ 350.000
$ 12.500.000                    $ 364.583
$ 13.000.000                    $ 379.167
$ 13.500.000                    $ 393.750
$ 14.000.000                    $ 408.333
$ 14.500.000                    $ 422.917
$ 15.000.000                    $ 437.500

*Es el ingreso adicional que recibiría un trabajador por trabajar desde las 9  de la noche, si lo hace 20 días al mes. Cifras en pesos.
Como se recuerda, hasta antes del 2000 la jornada diurna de los trabajadores colombianos iba desde las 6 de la mañana a 6 de la tarde, lo que implicaba que a partir de esa hora comenzaba y se podía cobrar el recargo nocturno. 

Pero la Ley 789 del 2002 determinó que dicha la jornada laboral diurna en el país se ampliara, por lo que a partir de esa norma se fijó entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche.

Lo anterior significa que cualquier hora laborada dentro del horario nocturno se debe reconocer con el pago del 35 por ciento adicional al salario. Esto, siempre y cuando sea dentro de un horario de ocho horas de trabajo, porque si se cruza con horas extras, esa hora adicional será del 75 por ciento.

Según cálculos realizados por Planeación Nacional para el Ministerio de Hacienda, cuando el proyecto de ley que acaba de sancionar el presidente planteaba que el empleado podría cobrar horas extras a partir de las 8 p. m., estableció que ese incremento, en 2 horas de la jornada laboral nocturna, “aumentaría la tasa de desempleo en 0,3 por ciento de la Población Económicamente Activa, lo que corresponde a una reducción de 72.200 empleos formales y 200 mil informales entre 1 y 3 años”.

Se estima que ese beneficio cubrirá a unos 450.000 trabajadores ocupados formales en el país.

Autor

Instructor centro de comercio Sena

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